Unificación de jurisprudencia · Rol 8677-2015
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 8677-2015 |
| Fecha sentencia | 11 may 2016 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Licencia médica, No concurrencia a las labores, Terminación de contrato individual de trabajo |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Sergio Muñoz Gajardo+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se produce la sentencia objeto de la unificación en su parte expositiva y sus motivos primero a quinto inclusive; se reproduce, asimismo, los motivos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de unificación.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, con el mérito de lo ya señalado, tampoco concurre la causal de nulidad consistente en la infracción de ley denunciada, por lo que el presente arbitrio habrá de ser rechazado.
Por estos fundamentos y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de seis de abril de dos mil quince, emanada del Primer Juzgado de Letras de Talagante, en autos RIT O-44-2014, RUC 1440032994-0.
Regístrese.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
N°8677-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Sergio Muñoz G., señoras Gloria Ana Chevesich R. y Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W.
No firman los Ministros señora Muñoz y señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal la primera, y en comisión de servicios el segundo. Santiago, once de mayo de dos mil dieciséis.
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