Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Concepcion
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 16253-2015 |
| Fecha sentencia | 6 jun 2016 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Bonificación por retiro voluntario, Estatuto docente, Indemnización de perjuicios |
| Redactor | Carlos Pizarro Wilson |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Sergio Muñoz Gajardo+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero a sexto de la sentencia de alzada.
Y se tiene, además, presente:
Primero: El motivo cuarto del fallo de unificación que precede, el que debe entenderse transcrito para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la bonificación prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 resulta incompatible con la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070 en relación al artículo 161 nº 3 del Código del Trabajo, no pudiendo asimilarse la renuncia voluntaria que origina la bonificación con la causal de necesidades de la empresa.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos ya mencionados y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
Que se acoge la demanda interpuesta y se declara que la demandada no tiene derecho a la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, por ser esta incompatible con la bonificación ya percibida por la demandante de acuerdo al artículo 2 transitorio de la Ley 20.158, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Muñoz y señora Chevesich, quienes estuvieron por desestimar la demanda en todas sus partes, atendido el fundamento expresado al rechazar la unificación de jurisprudencia.
Redactada por el abogado integrante señor Carlos Pizarro Wilson y la disidencia por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz.
Regístrese y devuélvanse.
N° 16.253-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Sergio Muñoz G., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C.
No firman los Ministros señor Muñoz y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.
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