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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 16253-20156 jun 2016

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Concepcion

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol16253-2015
Fecha sentencia6 jun 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresBonificación por retiro voluntario, Estatuto docente, Indemnización de perjuicios
+5 descriptoresRecurso de unificación de jurisprudenciaIndemnización por años de servicioTérmino al contrato de trabajoAsimilación a la causal de necesidades de la empresaIncompatibilidad de indemnizaciones
RedactorCarlos Pizarro Wilson
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Sergio Muñoz Gajardo
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantienen los motivos primero a sexto de la sentencia de alzada.

Y se tiene, además, presente:

Primero: El motivo cuarto del fallo de unificación que precede, el que debe entenderse transcrito para estos efectos.

Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la bonificación prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 resulta incompatible con la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070 en relación al artículo 161 nº 3 del Código del Trabajo, no pudiendo asimilarse la renuncia voluntaria que origina la bonificación con la causal de necesidades de la empresa.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos ya mencionados y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

Que se acoge la demanda interpuesta y se declara que la demandada no tiene derecho a la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070, por ser esta incompatible con la bonificación ya percibida por la demandante de acuerdo al artículo 2 transitorio de la Ley 20.158, sin costas.

Acordada con el voto en contra de los ministros señor Muñoz y señora Chevesich, quienes estuvieron por desestimar la demanda en todas sus partes, atendido el fundamento expresado al rechazar la unificación de jurisprudencia.

Redactada por el abogado integrante señor Carlos Pizarro Wilson y la disidencia por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Regístrese y devuélvanse.

N° 16.253-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Sergio Muñoz G., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C.
No firman los Ministros señor Muñoz y señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos con feriado legal. Santiago, seis de junio de dos mil dieciséis.

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