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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 22905-201520 jul 2016

Unificación de jurisprudencia · Rol 22905-2015

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol22905-2015
Fecha sentencia20 jul 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido injustificado, Cotizaciones previsionales, Remuneración
+7 descriptoresRecurso de unificación de jurisprudenciaSanción del artículo 162Nulidad del despidoCompatibilidad acciones de nulidad del despido y por despido injustificadoTribunal del trabajo declaró el despido injustificadoCobro de prestaciones laboralesDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal
RedactorRicardo Blanco Herrera
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Dahm Oyarzún
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtSergio Muñoz Gajardo

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha ocho de octubre de dos mil quince, agregada a fojas 42 y siguientes, se mantiene la parte expositiva y los fundamentos primero a décimo tercero, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Asimismo, se reproducen las argumentaciones séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Que, conforme a lo razonado, concurren en la especie los presupuestos fácticos que conducen a aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto , sexto y séptimo , del Código del Trabajo.

Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido resulta, entonces, que el juez de la instancia al acoger la acción de nulidad del despido no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo texto legal, también deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada doña [nombre reservado] contra la sentencia de dieciocho de agosto del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en estos autos RIT T-1-2015, Ruc 1540000134-8, la que, en consecuencia, no es nula.

Redacción a cargo del ministro señor Ricardo Blanco Herrera.

Regístrese y devuélvase.

N° 22.905-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Jorge Dahm O., y Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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