Unificación de jurisprudencia · Copal Park S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 18467-2016 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2016 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Desafuero maternal, Unificación de jurisprudencia, Contrato de trabajo a plazo a fijo |
| Redactor | Carlos Pizarro Wilson |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero a quinto de la sentencia de base.
Y se tiene, además, presente:
Primero: El motivo sexto del fallo de unificación que precede, el que debe entenderse transcrito para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la hermenéutica correcta del artículo 174 del Código del Trabajo exige al juez ponderar los antecedentes del caso atendida la finalidad protectora de la institución lo que no se condice con una aplicación mecánica de las causales de desafuero, aún en su carácter objetivo.
Tercero: Que, por consiguiente, no reuniéndose los requisitos legales, que conforme lo razono el juez de base, permitan acceder al desafuero, no se dará lugar a la demanda.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 174 , 159 nº 4 , ambos del Código del Trabajo, Se resuelve:
Que se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta el 31 de julio de 2015 por Copal Park, sin costas.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo Correa, quien estuvo por acoger la demanda en todas sus partes, atendido el fundamento expresado al rechazar la unificación de jurisprudencia.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson Rol N°18.467-2016 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G.
No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
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