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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 27621-20167 nov 2016

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad Renaico.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol27621-2016
Fecha sentencia7 nov 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresPrescripción de la acción, Bono, Bonificación proporcional
+2 descriptoresRechaza excepciónExcepción de prescripción adquisitiva
RedactorAndrea Muñoz Sánchez
MinistrosJuan Escobar Zepeda, Leonor Etcheberry Court, Rafael Gómez Balmaceda
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezAlfredo Pfeiffer Richter

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que antecede y lo previsto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia de nulidad dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, se elimina, únicamente, el motivo sexto.

Se reproducen los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Que atendidas las consideraciones efectuadas en la sentencia de unificación de jurisprudencia, la de base dictada por el Primer Juzgado de Letras de Angol no ha incurrido en los yerros que se denuncian al rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, por lo cual también habrá de desestimarse la causal de nulidad interpuesta en forma subsidiaria.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Angol, con fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, en autos Rit 0-30-2015, Ruc 1540022016-3.

Acordada contra el voto del ministro Pffeifer y del abogado integrante Gómez, quienes, por las razones señaladas en la sentencia de unificación, fueron de opinión de no dictar sentencia de reemplazo.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

Regístrese y devuélvase.

N° 27.621-2016 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los abogados integrantes señor Rafael Gómez B., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Fiscal Judicial señor Escobar y la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a siete de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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