Unificación de jurisprudencia · Secretaria Regional Ministerial de Obras Publicas XI Region.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Rol | 15975-2016 |
| Fecha sentencia | 16 nov 2016 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Última remuneración mensual, Base de cálculo de última remuneración mensual, Ley Bustos |
| Redactor | Carlos Pizarro Wilson |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Juan Escobar Zepeda, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce los motivos primero a séptimo de la sentencia anulada.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que se incorpora y tiene presente el motivo sexto del fallo de unificación que precede, el que debe entenderse transcrito para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la base de cálculo de la sanción prevista en el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo no se circunscribe al concepto de remuneración señalado en el artículo 41 del mismo Código, debiendo comprender la remuneración y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo; razón por la que corresponde rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, Se resuelve:
Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 9 de diciembre de 2015, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redactó el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.
N°15.975-2016 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los abogados integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Fiscal Judicial señor Escobar y la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones el primero y por haberse ausentado al momento de tomar la firma la segunda. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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