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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 38191-201621 nov 2016

Unificación de jurisprudencia · I.Municipalidad de Concepcion

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol38191-2016
Fecha sentencia21 nov 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresBonificación por retiro voluntario, Estatuto docente, Acción declarativa
+2 descriptoresIndemnización por años de servicioIncompatibilidad de indemnizaciones
RedactorCarlos Pizarro Wilson
MinistrosCarlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los motivos primero a cuarto de la sentencia de alzada.

Y se tiene, además, presente:

Primero: El motivo cuarto del fallo de unificación que precede, el que debe entenderse transcrito para estos efectos.

Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la bonificación prevista en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.158 resulta incompatible con la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2 transitorio de la Ley 19.070 en relación al artículo 161 nº 3 del Código del Trabajo, no pudiendo asimilarse la renuncia voluntaria que origina la bonificación con la causal de necesidades de la empresa, en razón de lo cual cabe desestimar las infracciones que justifican el recurso de nulidad interpuesto por la demandada.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos ya mencionados y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

Se resuelve:

Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de 7 de enero de 2016, sin costas.

Acordada con el voto en contra de los ministros señora Chevesich y señor Cerda, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad desestimando la demanda interpuesta, atendido el fundamento expresado al rechazar la unificación de jurisprudencia.

Redactada por el abogado integrante señor Carlos Pizarro Wilson y la disidencia por la ministra señora Gloria Ana Chevesich Ruiz.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 38.191-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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