Unificación de jurisprudencia · Contenidos y Negocios Internet S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 24279-2016 |
| Fecha sentencia | 7 dic 2016 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Autodespido, Cotizaciones previsionales, Ley Bustos |
| Redactor | Carlos Cerda Fernández |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosRodrigo Correa GonzálezAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo precedentemente resuelto y lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Lo expositivo y los cinco primeros razonamientos de la sentencia anulada;
3°.- Los motivos 5° y 6° de la de unificación que antecede;
4°.- Que sentado como se encuentra el hecho del despido indirecto como consecuencia del incumplimiento por parte de la ex empleadora, de las obligaciones que le imponen los artículos 19 N° 18 ° de la Constitución Política de la República y 19 del Decreto Ley 3.500 de mil novecientos ochenta, habiéndose así configurado la hipótesis legal del artículo 160 N° 7 ° del Código del Trabajo, corresponde activar la sanción contemplada en su artículo 162 incisos 5 ° y 7 °, calculada sobre la base de las fechas de expiración de las relaciones habidas entre las partes y de sus remuneraciones, también establecidas en la sentencia del Juzgado de instancia.
Consideraciones sobre la base de las cuales se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Contenido y Negocios Internet S.A. en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, en los autos Rit O-4160-2015, la que, por lo tanto, no es nula.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda.
N° 24.279-2.016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el abogado integrante señor Rodrigo Correa G.
No firma el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
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