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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 31166-201619 dic 2016

Unificación de jurisprudencia · Rol 31166-2016

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol31166-2016
Fecha sentencia19 dic 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresSeguro de Desempleo, Seguro de cesantía, Nulidad del despido
+4 descriptoresPago de remuneraciones y obligaciones previsionalesTerminación de contrato individual de trabajoDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalImputación del aporte al seguro de cesantía realizado en la cuenta individual del trabajador
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rafael Gómez Balmaceda
+2 ministrosJean Matus AcuñaAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantiene la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de su motivo décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan; asimismo, se reproducen los considerandos 6° y 7° del fallo de unificación que antecede.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1°) Que el artículo 5 ° de la Ley N° 19.728 estableció un seguro de desempleo en favor del trabajador, cuyas cotizaciones tienen el carácter previsional, para todos los efectos legales. A su turno, el artículo 11 del mismo estatuto, que hace aplicable a los empleadores determinadas sanciones previstas en la ley 17.322, agrega que las sanciones establecidas en este artículo, son sin perjuicio de las contempladas en la ley 19.631 , esto es, la llamada Ley Bustos.

2°) Que, por consiguiente, no encontrándose íntegramente pagadas las cotizaciones correspondientes al seguro de desempleo a la fecha de despido del actor, en que la demandada declaró una remuneración mensual inferior a la que correspondía, procede declarar la nulidad del despido, quedando obligada a pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan según el contrato de trabajo desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación, mediante el pago de las diferencias de cotizaciones que se hubieren producido, lo que comunicará al demandante en los términos establecidos en el inciso 6 ° del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda, también en lo que respecta a la nulidad del despido solicitada, en los términos expresados en el motivo 2° de esta sentencia.

Regístrese y devuélvase.

N°31.166-2016 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes señores Matus y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

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