Unificación de jurisprudencia · Rol 31166-2016
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 31166-2016 |
| Fecha sentencia | 19 dic 2016 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Seguro de Desempleo, Seguro de cesantía, Nulidad del despido |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rafael Gómez Balmaceda+2 ministrosJean Matus AcuñaAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantiene la sentencia recurrida de nulidad, con excepción de su motivo décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan; asimismo, se reproducen los considerandos 6° y 7° del fallo de unificación que antecede.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Que el artículo 5 ° de la Ley N° 19.728 estableció un seguro de desempleo en favor del trabajador, cuyas cotizaciones tienen el carácter previsional, para todos los efectos legales. A su turno, el artículo 11 del mismo estatuto, que hace aplicable a los empleadores determinadas sanciones previstas en la ley 17.322, agrega que las sanciones establecidas en este artículo, son sin perjuicio de las contempladas en la ley 19.631 , esto es, la llamada Ley Bustos.
2°) Que, por consiguiente, no encontrándose íntegramente pagadas las cotizaciones correspondientes al seguro de desempleo a la fecha de despido del actor, en que la demandada declaró una remuneración mensual inferior a la que correspondía, procede declarar la nulidad del despido, quedando obligada a pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan según el contrato de trabajo desde la fecha del despido y hasta la de su convalidación, mediante el pago de las diferencias de cotizaciones que se hubieren producido, lo que comunicará al demandante en los términos establecidos en el inciso 6 ° del artículo 162 del Código del Trabajo.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda, también en lo que respecta a la nulidad del despido solicitada, en los términos expresados en el motivo 2° de esta sentencia.
Regístrese y devuélvase.
N°31.166-2016 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A., y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes señores Matus y Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
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