Unificación de jurisprudencia · París Administradora LTDA.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 40558-2016 |
| Fecha sentencia | 10 ene 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Oferta irrevocable de pago, Carta de despido, Cobro ejecutivo+2 descriptoresUnificación de jurisprudenciaNecesidades de la empresa |
| Redactor | Jean Matus Acuña |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁlvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C , inciso segundo , del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad de dos de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 169 del Código del Trabajo, Segundo: Que el cobro por la vía ejecutiva de los montos ofrecidos en las respectivas cartas de despido, no produce el efecto de inhibir los trabajadores de su derecho a reclamar por la aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, ni tampoco de demandar tutela judicial efectiva por vulneración de derechos fundamentales.
Tercero: Que el sentenciador, a partir del fundamento vigésimo segundo del fallo, hace un análisis correcto de la interpretación de la norma contenida en el artículo 169 del Código del Trabajo, concluyendo que lo dispuesto en el referido precepto legal reviste caracteres de una oferta irrevocable de pago, la cual no se puede condicionar a ser aceptada la causal de despido por el trabajador, razón por la cual desestima a alegación planteada por la denunciada.
Cuarto: Que, así las cosas, de los términos del recurso y del texto de la sentencia que se revisa, aparece que no se ha incurrido en la infracción de ley denunciada, atendido lo cual se desestima la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por lo que corresponde rechazar la nulidad sustantiva impetrada por la demandada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia de ocho de abril del año dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos RIT T-175-2015.
Redacción a cargo del abogado integrante Jean Pierre Matus Acuña.
Regístrese y devuélvase.
Rol 40.558-2016 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P. y Jean Pierre Matus A.
No firma el Abogado Integrante señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete.
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