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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 19689-201626 ene 2017

Unificación de jurisprudencia · Compañia Minera del Pacifico S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Copiapó
Rol19689-2016
Fecha sentencia26 ene 2017
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandada
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresIndemnización convencional, Cobro de prestaciones laborales, Indemnizaciones por término de contrato
+2 descriptoresTerminación de contrato individual de trabajoDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtManuel Valderrama Rebolledo

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia que sigue.

Vistos:

Se mantienen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo y tercero de la sentencia de nulidad de siete de marzo de dos mil dieciséis dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Se reproducen los considerandos noveno a duodécimo de la sentencia de unificación.

Y teniendo presente:

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que, en consecuencia, se debe concluir que no se configuró el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuyo intermedio la parte demandante pretende que la indemnización convencional cuyo monto final supera la legal por años de servicios, computada conforme al artículo 163 inciso 2º , pero cuya base de cálculo no es aquella contemplada en el artículo 172 del mismo cuerpo legal, debe ajustar su base a esta última disposición, manteniendo en todo lo demás las estipulaciones de la indemnización convencional, porque en los hechos importa combinar dos tipos de indemnizaciones que tienen un carácter alternativo, ignorar lo pactado libremente por las partes, y desconocer el claro tenor del artículo 163, que establece, de manera clara, que la convencional debe primar cuando implica una mejoría frente a las condiciones de la legal.

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en estos autos RUC 15-4-0028258-4 y RIT O-294-2015.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad, en atención a las razones expresadas en el voto disidente contenido en la sentencia del recurso de unificación de jurisprudencia y, por consiguiente, acoger la demanda de cobro de diferencias de indemnización por años de servicio y de recargo convencional sobre la indemnización por años de servicio.

Redactó la Abogado Integrante señora Leonor Etcheberry C., y la disidencia, su autor Regístrese y devuélvanse.

N° 19.689-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Manuel Valderrama R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G.
No firman el Ministros señor Blanco y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

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