Unificación de jurisprudencia · Servicio de Salud Aconcagua.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 95161-2016 |
| Fecha sentencia | 15 jun 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Recurso de unificación de jurisprudencia, Estatuto administrativo de los funcionarios municipales, No renovación de contrata |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁlvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia anulada, se mantiene la parte expositiva y los motivos primero a octavo, no afectados por la sentencia de unificación, y los razonamientos octavo a décimo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que, por las razones anotadas, en la sentencia de base no se configuró la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al interpretarse lo que disponen los artículos 3 letra c ) y 10 de la Ley N° 18.834.
Por estas consideraciones se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado del Trabajo de San Felipe.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Quintanilla quien estuvo por mantener la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso por las razones expresadas en el voto disidente contenido en la sentencia del recurso de unificación de jurisprudencia.
Regístrese y devuélvase.
N° 95.161-2016.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Álvaro Quintanilla P., y Jorge Lagos G.
No firman la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete.
1