Unificación de jurisprudencia · Bel Technologies S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 4059-2017 |
| Fecha sentencia | 27 jun 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Compensación, Declaración de existencia de relación laboral |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezManuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad de veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen los motivos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, además, y en su lugar presente:
Primero: Que conforme a lo razonado, no concurren, en la especie, los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, conforme lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido resulta que el juez de la instancia al rechazar la petición de compensación por aplicación del aporte del empleador al fondo de cesantía, no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por el demandante y la demandada contra la sentencia de ocho de agosto del año dos mil dieciséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9.
Regístrese y devuélvanse.
N° 4.059-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G. Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
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