Unificación de jurisprudencia · Flsmidth S.A., CODELCO S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 2761-2017 |
| Fecha sentencia | 1 ago 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Acción de nulidad, Derecho del trabajador, Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo+2 descriptoresSentencia de reemplazoDeterminación de indemnizaciones |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, uno de agosto de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo, tercero y cuarto de la sentencia de nulidad de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme a lo razonado, el recurso de nulidad deducido por la demandada principal adolece de defectuosa formalización.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada principal contra la sentencia de dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Tomé, en estos autos Rit O-21-2016, Ruc 1640025438-2.
Regístrese y devuélvanse.
N° 2.761-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras. Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el ministro señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, uno de agosto de dos mil diecisiete.
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