Unificación de jurisprudencia · Rol 15530-2017
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 15530-2017 |
| Fecha sentencia | 6 nov 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Fisco de Chile, Despido indebido, Ley Bustos+8 descriptoresDeclaración de existencia de relación laboralCobro de prestacionesNulidad del despidoNulidad del despido y declaración de relación laboralComisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)Consejo Defensa del EstadoCobro de prestaciones laboralesCobro de prestaciones previsionales |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Haroldo Brito Cruz, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtJuan Figueroa Valdés |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, se mantiene la parte expositiva y los fundamentos primero a undécimo, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta, séptima y octava de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que, conforme a lo razonado, concurren en la especie los presupuestos fácticos que conducen a aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto , sexto y séptimo , del Código del Trabajo.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido la sentencia de base al acoger la acción de nulidad del despido no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo texto legal, también deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, contra la sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos Rit O-3427-2016, Ruc 16-4-0029981-5.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Figueroa, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, por estimar que la sentencia de base incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir el artículo 162 del mismo texto legal, de acuerdo con los fundamentos expresados en la disidencia de la sentencia de unificación que precede.
Regístrese y devuélvase.
N° 15.530-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Juan Figueroa V.
No firman los ministros señores Brito y Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar en comisión de servicios el segundo. Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.
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