Unificación de jurisprudencia · Aguas Andinas S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 27882-2017 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2017 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Base de cálculo de última remuneración mensual, Indemnización sustitutiva del aviso previo+9 descriptoresCompensación por feriado proporcionalPago de feriado proporcionalRecurso de unificación de jurisprudenciaIndemnización por años de servicioExcepción de pagoIncremento de indemnizacionesBase de cálculo de la indemnización por años de serviciosFeriado proporcionalTribunal del trabajo declaró el despido injustificado |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Haroldo Brito Cruz, Carlos Cerda Fernández+2 ministrosGloria Chevesich RuizAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 letra C ) del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva y los motivos primero a séptimo de la sentencia de nulidad, eliminándose los restantes, y se transcriben los fundamentos 2°, primer acápite, 4°, 5° y 6° de la sentencia de unificación, y se tiene, además, presente:
1° Que, por lo razonado, debe desestimarse el recurso de nulidad deducido por la parte demandada que se fundó en la causal contemplada en el artículo 478 letra e ) del Código del Trabajo, porque la ausencia de reflexiones acerca del mérito que surge de los anexos de contrato de trabajo celebrados entre las partes, no tiene la virtud de alterar lo decidido en la de instancia, valga decir, no tiene influencia en su parte dispositiva;
2° Que, en lo que atañe a las otras causales, planteadas con el carácter de subsidiarias, las consagradas en los artículos 478 letra c ) y 477 del Código del Trabajo, también deben ser rechazadas, en la medida que, a través de ellas, como se advierte de lo consignado en el motivo segundo de la sentencia de nulidad, que ha sido reproducido, se postulan posturas jurídicas que fueron desestimadas por esta Corte, conforme los razonamientos de que dan cuenta los motivos pertinentes de la de unificación de jurisprudencia, que también han sido transcritos. Lo anterior, ya que, en definitiva, lo que se pretende es que se reduzcan los montos que al demandante le corresponde recibir a título de indemnización por años de servicio y de recargo legal, instando porque se adopte una interpretación determinada de la normativa legal aplicable al caso, que se concluyó que era equivocada.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Acordado contra el voto de la ministra Andrea Muñoz Sánchez, en la materia y por las razones que se consignan en el voto de disenso del recurso de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich R.
Rol N° 27.882-17.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y señor Carlos Cerda F.
No firma el ministro señor Brito, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, once de diciembre de dos mil diecisiete.
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