Unificación de jurisprudencia · Telefonica Chile Servicios Corporativos LTDA.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 10183-2017 |
| Fecha sentencia | 2 ene 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Indemnización por años de servicio, Indemnización convencional, Contrato colectivo de trabajo |
| Redactor | Carlos Cerda Fernández |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo, Haroldo Brito Cruz, Carlos Cerda Fernández+2 ministrosGloria Chevesich RuizAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
Texto de la sentencia
Santiago, dos de enero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 483-C inciso segundo del Código del Trabajo, se emite en seguida el fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Lo expuesto en las consideraciones 1ª. a 14ª. inclusive, de la sentencia dictada el dos de noviembre de dos mil dieciséis por el Segundo Juzgado del Trabajo de la capital;
2°.- Los desarrollos 2°, 3° en su primer párrafo, 4°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 1a° de la resolución de nulidad;
3°.- La consecuencia que sigue de tales análisis en el sentido que es de derecho ameritar la acción que persigue el pago de la indemnización convencional complementaria y adicional equivalente al resultante de multiplicar por el factor cero punto setenta y cinco (0.75) la indemnización por años de servicios;
4°.- El cálculo ya efectuado de ese resarcimiento, en la parte no afectada por los controles recursivos, ascendente a cinco millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($ 5.676.475,-)
Se hace lugar a la demanda, también, en la parte que persigue el referido resarcimiento complementario y adicional, debiendo Telefónica Chile Servicios Corporativos Limitada sufragar en favor de [nombre reservado] la suma de cuatro millones doscientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y seis pesos ($ 4.257.356,-), con las actualizaciones del artículo 63 del Código del Trabajo.
Se previene que las ministras señoras Chevesich y Muñoz estuvieron por no dictar sentencia de reemplazo atendidas las razones expresadas en sus disidencias.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro Cerda.
N° 10.183-2.017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Haroldo Brito C., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M.
No firma el Ministro señor Brito y el Ministro Suplente señor Biel, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, dos de enero de dos mil dieciocho.
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