Unificación de jurisprudencia · Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 31965-2017 |
| Fecha sentencia | 31 ene 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Recurso de unificación de jurisprudencia |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosRodrigo Correa GonzálezÁlvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete, se mantiene la parte expositiva y los fundamentos primero a décimo quinto, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta, séptima y octava de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que, conforme a lo razonado, concurren en la especie los presupuestos fácticos que conducen a aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto , sexto y séptimo , del Código del Trabajo.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido la sentencia de base al acoger la acción de nulidad del despido no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo texto legal, también deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos Rit O-1008-2016, Ruc 16-4 - 0008527-0.
Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes señor Quintanilla y señor Correa, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, por estimar que la sentencia de base incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir el artículo 162 del mismo texto legal, de acuerdo con los fundamentos expresados en las disidencias de la sentencia de unificación que precede.
Regístrese y devuélvase.
N° 31.965-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y Rodrigo Correa G.
No firma el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
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