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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 31772-20178 mar 2018

Unificación de jurisprudencia · Constructora Visión SPA.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol31772-2017
Fecha sentencia8 mar 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresResponsabilidad subsidiaria de la empresa principal, Convalidación del despido, Nulidad del despido
+6 descriptoresResolución de liquidaciónCobro de prestaciones laboralesTerminación de contrato individual de trabajoNulidad del despido y quiebraDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legalPago de cotizaciones
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Haroldo Brito Cruz, Carlos Cerda Fernández
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a séptimo, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta, séptima y octava de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Que, conforme a lo razonado, concurren en la especie los presupuestos fácticos que conducen a aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto y séptimo , del Código del Trabajo.

Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido la sentencia de base al acoger la acción de nulidad del despido y condenar a la empleadora y, subsidiariamente, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales impagas durante el período trabajado, no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 bis del mismo texto legal, también deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por la parte demandante y por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contra la sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, en autos Rit O-76-2016, Ruc 16-4-0055768-7.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y de la abogada integrante señora Etcheberry, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandada subsidiaria, por estimar que la sentencia de base incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir el artículo 163 bis del mismo texto legal, de acuerdo con los fundamentos expresados en la disidencia de la sentencia de unificación que precede.

Regístrese y devuélvase.

N° 31.772-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señora Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciocho.

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