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Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 35159-2017 |
| Fecha sentencia | 12 abr 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Huelga, Derecho a la intimidad, Prueba ilícita |
| Redactor | Haroldo Brito Cruz |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Haroldo Brito Cruz, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosRodrigo Correa GonzálezJean Matus Acuña |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia de nulidad de nueve de junio de dos mil diecisiete, se mantienen su parte expositiva y motivaciones primera y segunda.
De la sentencia de unificación, se reproducen los considerandos tercero a séptimo.
Y se tiene, además, presente:
1º Que, de acuerdo a lo ya razonado, la sentencia impugnada no incurrió en el motivo de nulidad consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente en la hipótesis de vulneración de los derechos fundamentales que se mencionan en el recurso, por lo que sólo cabe desestimar el arbitrio, al no haber demostrado el recurrente la concurrencia de los supuestos vicios denunciados.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha uno de febrero de dos mil diecisiete en los autos RIT S-90-2016.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Correa, por las razones consignadas en su disidencia al fallo que antecede.
Redacción a cargo del Ministro señor Haroldo Brito Cruz.
Regístrese y devuélvanse.
N° 35.159-2017 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los Abogados Integrantes señores Jean Pierre Matus A. y Rodrigo Correa G.
No firman los Abogados Integrantes señores Matus y Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente el primero y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, doce de abril de dos mil dieciocho.
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