Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de San Carlos.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillán |
| Rol | 37867-2017 |
| Fecha sentencia | 22 may 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Docente, Establecimiento educacional, Estatuto docente+10 descriptoresProfesionales de la educaciónCobro de prestacionesBonoBonificación de prestacionesNegativa al pago de bonoEstablecimiento educacional subvencionadoDocente dependiente de una corporación municipalBonificación proporcionalBeneficios del estatuto docenteTrabajadores regidos por el estatuto docente |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁlvaro Quintanilla Pérez |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos con fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a sexto. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a octavo de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, lo que la parte demandada cumplió, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien fue de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en el voto de la unificación.
Regístrese y devuélvase.
Rol 37.867-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el abogado integrante señor Álvaro Quintanilla P.
No firma el Ministro señor Dolmestch, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso. Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
1