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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 25003-201728 may 2018

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad Ñiquen.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillán
Rol25003-2017
Fecha sentencia28 may 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresAcción de nulidad, Beneficios del estatuto docente, Reajuste de intereses
+1 descriptorPago bono o asignación
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁlvaro Quintanilla Pérez

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Visto:

Se mantienen los fundamentos primero a sexto de la sentencia de base, de veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

Asimismo, se reproducen los motivos séptimo a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Que, en consecuencia, como de los textos referidos fluye que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, Leyes N° 19.070, 19.410, 19.504, 19.598, 19715 y 19.933, se decide que:

Se rechaza la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de la Municipalidad de Ñiquén.

No se condena en costas a la parte demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

El Ministro señor Blanco estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atento los argumentos expresados en el fallo de unificación Regístrese y devuélvase.

Rol N° 25.003-17.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el abogado integrante señor Álvaro Quintanilla P.
No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

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