Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad San Antonio.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 42542-2017 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Estatuto docente, Aumento de remuneraciones, Bonificación+12 descriptoresCobro de prestacionesRecurso de unificación de jurisprudenciaBonificación de prestacionesColegio particular subvencionadoEstablecimiento educacional subvencionadoDocente dependiente de una corporación municipalBonificación proporcionalEstablecimiento subvencionadoLey 19.933Ilustre Municipalidad de San AntonioDocentes municipalesCorporación Municipal de Educación |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Íñigo De la Maza Gazmuri+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San Antonio con fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a noveno. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme se concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, lo que la parte demandada cumplió, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Blanco, quien fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en su parecer disidente de la decisión de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Rol 42.542-2017.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y Iñigo De la Maza G.
No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
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