Unificación de jurisprudencia · Constructora Vision SPA **
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Rol | 41895-2017 |
| Fecha sentencia | 6 ago 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cotizaciones, Responsabilidad subsidiaria, Despido injustificado |
| Redactor | Carlos Cerda Fernández |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández+2 ministrosÍñigo De la Maza GazmuriAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo que ordena el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo y lo precedente mente resuelto, pasa a pronunciarse la sentencia de reemplazo que sigue.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Las argumentaciones 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª y 14ª de la sentencia que inmediatamente precede;
2°.- Que, habida cuenta lo anterior, corresponde que Visión SPA satisfaga los derechos laborales y previsionales devengados en favor de todos y cada uno de los demandantes, entre el seis de septiembre de dos mil dieciséis, día siguiente al de su despido injustificado y el que inmediatamente anteceda al del cumplimiento, por su parte, de lo que le ordena el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo;
3°.- Establecida como se encuentra la responsabilidad subsidiaria de la Junji, habrá de responder en ese carácter de la antedicha obligación;
4°.- Lo que se ordena solucionar, ha de serlo con las actualizaciones que prevé el artículo 63 del Código de fuero.
Por consiguiente y sobre la base de cuanto razonado, se acoge la acción de nulidad del despido incoada por don [nombre reservado], don [nombre reservado], don [nombre reservado], don [nombre reservado], don [nombre reservado] y don [nombre reservado] contra las demandadas en el carácter a cada una de ellas aquí asignado y con las actualizaciones que conforme dicho corresponden a los derechos reconocidos.
Redacción del ministro Cerda.
Regístrese y devuélvase.
N° 41.895-2.017 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., y Iñigo De la Maza G.
No firman los ministros señores Blanco y Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por haber cesado de sus funciones el segundo. Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho.
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