Unificación de jurisprudencia · Consorcio Axioma Cipsa Ingenieros Consultores Limitada.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Rol | 41828-2017 |
| Fecha sentencia | 13 ago 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Declaración de existencia de relación laboral, Nulidad del despido, Despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal+2 descriptoresSentencia de reemplazoSanción de nulidad del despido |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosÍñigo De la Maza GazmuriHugo Dolmestch Urra |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, trece de agosto de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, se mantiene la parte expositiva y los fundamentos primero a cuarto, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta, séptima y octava de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que, conforme a lo razonado, concurren en la especie los presupuestos fácticos que conducen a aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto , sexto y séptimo , del Código del Trabajo.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido la sentencia de base al acoger la acción de nulidad del despido no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo texto legal, deberá ser desestimado.
Tercero: Que, del mismo modo, corresponde rechazar el recurso en cuanto se funda en la infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, porque la parte demandada resultó completamente vencida.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Consorcio Axioma-Cipsa Ingenieros Consultores Limitada, contra la sentencia de doce de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos Rit O-234-2017, Ruc 17-4-0021167-1.
Regístrese y devuélvase.
N° 41.828-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., y Iñigo De la Maza G.
No firman el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, trece de agosto de dos mil dieciocho.
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