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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 38847-201716 ago 2018

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Osorno.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol38847-2017
Fecha sentencia16 ago 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDocente, Establecimiento educacional, Estatuto docente
+10 descriptoresProfesionales de la educaciónCobro de prestacionesBonoBonificación de prestacionesNegativa al pago de bonoEstablecimiento educacional subvencionadoDocente dependiente de una corporación municipalBonificación proporcionalBeneficios del estatuto docenteTrabajadores regidos por el estatuto docente
MinistrosAntonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Íñigo De la Maza Gazmuri
+2 ministrosHugo Dolmestch UrraJuan Fuentes Belmar

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno con fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a undécimo y décimo cuarto. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a noveno de la de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Que, en consecuencia, como de los textos referidos fluye que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, se debe concluir que la demanda deberá ser rechazada.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933, 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] y otros contra la Municipalidad de Osorno.

No se condena en costas a la parte demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

El abogado integrante señor Barra estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en la disidencia de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 38.847-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Juan Fuentes B., señora Gloria Ana Chevesich R., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., y Iñigo De la Maza G.
No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

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