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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 44628-201716 ago 2018

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de la Pintana.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol44628-2017
Fecha sentencia16 ago 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDocente, Estatuto docente, Unificación de jurisprudencia
+10 descriptoresAumento de remuneracionesCorporación MunicipalColegio particular subvencionadoEstablecimiento educacional subvencionadoDocente dependiente de una corporación municipalBonificación proporcionalLey 19.933Docentes municipalesMunicipalidad de La PintanaRemuneración a docentes
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri, Juan Fuentes Belmar
+2 ministrosJuan Muñoz PardoPedro Pierry Arrau

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel con fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a décimo. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a noveno de la de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Que, en consecuencia, como de los textos referidos fluye que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, se debe concluir que la demanda deberá ser rechazada.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933, 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] y otros contra la Municipalidad de La Pintana.

No se condena en costas a la parte demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

El ministro señor Blanco estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en la disidencia de la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 44.628-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., Juan Muñoz P. y los abogados integrantes señores Pedro Pierry A., y señor Iñigo De la Maza G.
No firman el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor De la Maza no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

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