Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 42387-2017 |
| Fecha sentencia | 16 ago 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Decisiones contradictorias, Estatuto docente, Aumento de remuneraciones |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Juan Fuentes Belmar, Juan Muñoz Pardo+2 ministrosPedro Pierry ArrauIñigo de la Maza Gazmuri |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción con fecha once de octubre de dos mil diecisiete, se mantiene la parte expositiva y los fundamentos primero a décimo, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta a novena de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que, en consecuencia, de los textos referidos fluye que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido la sentencia de base al rechazar la acción de cobro de aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto por los demandantes, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933, 8 y 10 de la Ley N° 19.410, y 35, 63 y 65 de la Ley N° 19.070, también deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por los actores contra la sentencia de cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos Rit O-561-2016, Ruc 16-4-0024493-K.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, por estimar que la sentencia de base incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir las normas denunciadas, de acuerdo con los fundamentos expresados en la disidencia de la sentencia de unificación que precede.
Regístrese y devuélvase.
N° 42.387-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Ricardo Blanco H., Juan Muñoz P. y los abogados integrantes señores Pedro Pierry A., y señor Iñigo De la Maza G.
No firman el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor De la Maza no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
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