Unificación de jurisprudencia · Fondo Nacional de Indemnizacion por Años de Servicios de los Trabajadores de la Asociacion Chilena de Seguridad.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 43226-2017 |
| Fecha sentencia | 20 sep 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Indemnizaciones legales, Rechaza recurso de nulidad, Devolución del aporte realizado por empleador al seguro de cesantía |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtJulio Pallavicini Magnere |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero a sexto de la sentencia de nulidad de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen los motivos sexto y séptimo de la sentencia de unificación que antecede.
Y se tiene, además, y en su lugar presente:
Primero: Que conforme a lo razonado, no concurren, en la especie, los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, conforme lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido resulta que el juez de la instancia al acoger la petición de devolución del aporte efectuado por la empleadora a la cuenta individual de cesantía, descontado indebidamente de la indemnización por años de servicio, no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto por la demandada principal, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por el demandante y la demandada principal contra la sentencia de veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos autos Rit O-1041-2017, Ruc 17-4-0009460-8.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del abogado integrante señor Pallavicini, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandada principal, por estimar que la sentencia de base incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al infringir el artículo 13 de la Ley N° 19.728, de acuerdo con los fundamentos expresados en la disidencia de la sentencia de unificación que precede.
Regístrese y devuélvanse.
N° 43.226-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Julio Pallavicini M.
No firma la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
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