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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 8092-201826 sep 2018

Unificación de jurisprudencia · ISAPRE Banmédica S.A.(Ii)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol8092-2018
Fecha sentencia26 sep 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandada
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresÚltima remuneración mensual, Remuneración fija, Cobro de prestaciones
+7 descriptoresRemuneraciónRemuneración variableSemana corridaComisionesPago de remuneracionesPrivación de remuneraciónRemuneraciones y otros
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁlvaro Quintanilla Pérez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Visto:

De la sentencia anulada, se mantiene la parte expositiva y los motivos primero, segundo y tercero no afectados por la sentencia de unificación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°.- El razonamiento sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

2°.- En relación con la causal de nulidad alegada en forma conjunta, esto es, la prevista en el artículo 478 letra c ) del Código del Trabajo, basta para su rechazo considerar que por su intermedio no se persigue una alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos por el tribunal inferior, sino que modificarlos, por cuanto se pretende que se decida que la parte variable de la remuneración de las actoras se devengan diariamente, para lo que era necesario la interposición de otra causal de nulidad.

3°.- A mayor abundamiento, los argumentos que fundan dicha causal de nulidad son contradictorios con aquellos que se hicieron valer en relación con la del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto respecto de ésta se alegó que se tiene derecho al beneficio a la semana corrida con independencia de la forma en que se devengue el componente variable de la remuneración del trabajador.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso con fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho.

El Ministro señor Blanco fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

N° 8.092-2018.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora María Cristina Gajardo H.
No firma la Ministra señora Muñoz y la Abogada Integrante señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

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