Unificación de jurisprudencia · I. Municipalidad de Curico (IX)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 1103-2018 |
| Fecha sentencia | 18 oct 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Estatuto docente, Prescripción extintiva, Profesionales de la educación |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo, Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosJulio Pallavicini MagnereÁngela Vivanco Martínez |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Curicó con fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a séptimo. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, lo que la parte demandada cumplió, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señores Blanco y Biel, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en los votos disidentes de la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°1.103-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señor Ricardo Blanco H., señora Ángela Vivanco M., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Julio Pallavicini M.
No firma el Ministro Suplente señor Biel y el abogado integrante señor Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
1