Unificación de jurisprudencia · Fabricas y Maestranzas del Ejercito.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 44551-2017 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), Estatuto especial, Sector público |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Íñigo De la Maza Gazmuri, Julio Miranda Lillo+2 ministrosJuan Muñoz PardoJulio Pallavicini Magnere |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de base, con excepción de los motivos quinto al octavo, que se eliminan. Se entienden incorporados, asimismo, los motivos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, de los medios probatorios incorporados, entre ellos, el contrato de trabajo celebrado por las partes, ponderados según las normas de la sana crítica, se puede tener por establecido que el señor [nombre reservado] fue contratado por Famae con fecha 1 de abril de 2014 para desempeñar las labores de bodeguero nivel 1, en gerencia de mantenimiento, centro de mantenimiento industrial de Famae (Antofagasta). En la cláusula 4 del referido instrumento, complementado con anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2016 y liquidaciones de sueldo incorporadas por ambas partes, se establece que su remuneración está compuesta por sueldo base de $ 520.154, colación $ 2.608, movilización $ 2.133 y asignación de responsabilidad de $ 156.046, lo que suma un total de $ 680.941, y como haber imponible la suma de $ 676.200. También, que con fecha 8 de marzo de 2017 se le exhibió al señor [nombre reservado] una comunicación de FAMAE por medio de la cual, y conforme al DL 3643, se decide poner término al contrato de trabajo a contar del 8 de abril de 2017, agradeciendo la prestación de sus servicios a la empresa.
Segundo: Que, de acuerdo a lo reflexionado, el régimen de terminación de las funciones del demandante, empleado de FAMAE, se encuentra regido por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo previsto en el artículo 4 ° del DL 2067, modificado por el DL 3643, de 1981, en relación al artículo final del DFL N°1 de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de manera que no procede acoger la demanda por despido indebido, atendido que no son aplicables, en la especie, las normas del Código del Trabajo.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, se rechaza la demanda intentada por don [nombre reservado] en contra de Famae, sin costas.
Regístrese y devuélvase N°44.551-2017.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora Gloria Ana Chevesich R., Ministros Suplentes señores Julio Miranda L., Juan Muñoz P. y los abogados integrantes señores Julio Pallavicini M., y Iñigo De la Maza G.
No firman los Ministros señores Miranda y Muñoz P., no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
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