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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

RechazadaCorte Suprema · Rol 18698-201831 oct 2018

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Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol18698-2018
Fecha sentencia31 oct 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoRechazada Según la regla, favorece a la parte demandada
Ver detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresCobro de prestaciones, Recurso de nulidad, Recurso de unificación de jurisprudencia
+1 descriptorSemana corrida
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Íñigo De la Maza Gazmuri, Diego Munita Luco
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁngela Vivanco Martínez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos:

En estos autos Rit O-5392-2017, Ruc 1740005010-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de diciembre de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda mediante la cual se solicitó el pago del beneficio de la semana corrida a favor de los demandantes.

Contra dicha decisión, los actores dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, lo rechazó.

En relación a esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar, dice relación con la correcta interpretación del artículo 45 del Código del Trabajo, en lo relativo a la extensión de la asignación de la semana corrida respecto de trabajadores que perciben remuneración con sueldo fijo y remuneración variable, cuando esta última no se devenga diariamente.

Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que no hizo lugar a la demanda, al estimar que el beneficio en cuestión procede sólo en el caso que la parte variable de las remuneraciones percibidas por el trabajador, se devenguen diariamente, lo que constituye un requisito para la concurrencia de dicha prestación.

Cuarto: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada decidió de manera diversa a la de otros fallos de los tribunales superiores de justicia, en los que se sostiene que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, relativo a los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria.

Quinto: Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 y 43.182-17, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen "igual derecho", se está refiriendo "a ser remunerados por los días domingos y festivos", y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Así lo confirma, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: "Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado".

Sexto: Que, en estas condiciones, no yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Santiago al estimar que, en este caso, es improcedente dar lugar a la demanda por concepto de semana corrida.

Séptimo: Que, de esta manera, si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquélla de que da cuenta la copia de la sentencia citada como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por los sentenciadores recurridos para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión de la demandante se ha ajustado a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

N°18.698-2018.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y los abogados integrantes señores Diego Munita L., y Iñigo De la Maza G.
No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

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