Unificación de jurisprudencia · A.F.P. Capital S.A. (XII)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Rol | 16645-2018 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Rechazada Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Ley Bustos, Remuneración, Dirección del Trabajo (DT) |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo, Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosJean Matus AcuñaAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto:
En estos autos Rit O-55-2018, Ruc 1840088907-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de siete de mayo de dos mil diecisiete, se acogió la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., sólo en cuanto se la condenó a pagar la suma que se indica por concepto de semana corrida.
La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, lo rechazó.
En relación a esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia . La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar los supuestos de procedencia para el pago del beneficio de la semana corrida respecto de trabajadores con sueldo fijo y remuneración variable.
Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que hizo lugar a la demanda, teniendo en consideración que " ... es posible sostener que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Ramo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que estas últimas deban devengarse en forma diaria, sino que aquello es indiferente para los efectos de determinar la procedencia del beneficio cuestionado".
Cuarto: Que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada decidió de manera diversa a la de otros fallos de los Tribunales Superiores de Justicia, en los que se sostiene que el derecho al descanso remunerado, previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo, de los trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, está condicionado a que deban devengarse en forma diaria.
Para efectos de fundar el recurso cita tres sentencias de esta Corte, Roles N°s 39.952-17 , 40,683-17 y 41.378-17, en las que llamadas a pronunciarse sobre la materia de derecho objeto del recurso señalaron que " ... extraer de la interpretación del nuevo texto del artículo 45 inciso 1 ° del Código del Trabajo, la conclusión de haberse extendido el beneficio de la semana corrida a un esquema remuneracional mixto en que ambos componentes, fijo y variable, pueden devengarse mensualmente, significa desnaturalizar la institución que se analiza en tanto se pierde de vista la causa de compensar un día domingo o festivo no trabajado, si la remuneración, en su conjunto y en forma íntegra, se ha devengado por mes".
Quinto: Que, en consecuencia, existiendo distintas interpretaciones sobre una materia de derecho corresponde que esta Corte se pronuncie acerca de cuál de ellas le parece la acertada.
Sexto: Que fruto de la modificación introducida por la Ley N° 20.281 del año 2008, se agregó el siguiente párrafo al artículo 45 del Código del Trabajo; "Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones". De la lectura de la norma, luego de la modificación aludida, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida -originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión que se observa, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho o prerrogativa, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso -en el de aquellos que tienen una remuneración mixta- el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta, les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.
Séptimo: Que, en tal circunstancia, no yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valdivia cuando rechazan el recurso de nulidad interpuesto por la demandada fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, en relación a la sentencia de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y de la abogada integrante señora Etcheberry, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, por las siguientes consideraciones:
1° .- Que esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 y 43.182-17, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen "igual derecho", se está refiriendo "a ser remunerados por los días domingos y festivos", y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Así lo confirma, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente: "Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado".
2°.- Que, en estas condiciones, yerran los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Valdivia al estimar que, en este caso, es procedente dar lugar a la demanda por concepto de semana corrida.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 16.645-18.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los abogados integrantes señor Jean Pierre Matus A., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el abogado integrante señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho.
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