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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 31773-201713 nov 2018

Unificación de jurisprudencia · Constructora Visión SPA.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol31773-2017
Fecha sentencia13 nov 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido injustificado, Cotizaciones previsionales, Subcontratación
+13 descriptoresCotizaciones impagasUnificación de jurisprudenciaRecurso de unificación de jurisprudenciaRegularizar estado de cotizaciones previsionales y saludConvalidación del despidoSanción del artículo 162Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)Procedimiento concursal de liquidaciónNulidad del despidoCausales de despidoDeclaración de quiebraResolución de liquidaciónLey reorganización y liquidación de activos de empresas y personas
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz
+2 ministrosJorge Lagos GaticaÁlvaro Quintanilla Pérez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a tercero, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta, séptima y octava de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Que, conforme a lo razonado, concurren en la especie los presupuestos fácticos que conducen a aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto y séptimo , del Código del Trabajo.

Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido la sentencia de base al acoger la acción de nulidad del despido y condenar a la empleadora y, subsidiariamente, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones previsionales impagas durante el período trabajado, no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 bis del mismo texto legal, también deberá ser desestimado.

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la Junta Nacional de Jardines Infantiles contra la sentencia de veinte de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en autos Rit O-1194-2016, Ruc 16-4-0055589-7.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Chevesich y del Abogado Integrante señor Lagos, quienes estuvieron por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandada subsidiaria, por estimar que la sentencia de base incurrió en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo al infringir el artículo 163 bis del mismo texto legal, de acuerdo con los fundamentos expresados en la disidencia de la sentencia de unificación que precede.

Regístrese y devuélvase.

N° 31.773-2017.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y Jorge Lagos G.
No firma el Ministro señor Cerda y el abogado integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado ambos de sus funciones. Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.

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