Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de San Ramon.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Rol | 45504-2017 |
| Fecha sentencia | 4 dic 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Establecimiento educacional, Estatuto docente, Aumento de remuneraciones+12 descriptoresCobro de prestacionesCorporación MunicipalBonificación de prestacionesEstablecimiento educacional subvencionadoDocente dependiente de una corporación municipalDotación docente municipalBonificación proporcionalLey 19.933Docentes municipalesIlustre municipalidad de san ramónEstablecimiento educacional municipalExcepción de prescripción adquisitiva |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, María Gajardo Harboe, Jean Matus Acuña+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁngela Vivanco Martínez |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel con fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se mantienen los fundamentos primero a sexto. Asimismo, se reproducen los motivos sexto a octavo de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme se concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, en atención a sus propios fundamentos y aquellos consignados en el fallo que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N°45.504-17 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y los abogados integrantes señor Jean Pierre Matus A., y señora María Cristina Gajardo H.
No firman la Ministra señora Vivanco y la abogado integrante señora Gajardo Munita, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
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