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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 4323-201813 dic 2018

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad Valdivia (VIII)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Rol4323-2018
Fecha sentencia13 dic 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDocente, Establecimiento educacional, Estatuto docente
+17 descriptoresPrescripciónSubvenciónPagoAumento de remuneracionesBonificaciónCobro de prestacionesRemuneraciónBonoColegio particular subvencionadoEstablecimiento educacional subvencionadoDocente dependiente de una corporación municipalPago de remuneracionesEstablecimientos educacionalesProfesional de la educaciónBonificación proporcionalBeneficios del estatuto docenteTrabajadores regidos por el estatuto docente
MinistrosAntonio Barra Rojas, Rodrigo Biel Melgarejo, Ricardo Blanco Herrera
+2 ministrosÍñigo De la Maza GazmuriAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia con fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primero a décimo noveno, suprimiéndose, por tanto, sus considerandos vigésimo y siguientes.

Asimismo, se reproduce el motivo quinto y sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Que no habiéndose acreditado la efectividad del pago del aumento de la bonificación proporcional instituido en la Ley N° 19.933, de la forma como lo establece dicha ley, que es precisamente lo que se reclama por la parte demandante corresponde que la demanda sea acogida en todas sus partes, debiendo la demandada pagar dichos ítemes, conforme la liquidación que deberá practicarse en la etapa procesal correspondiente, de acuerdo con la base de cálculo que establece el literal a) del artículo 65 de la Ley N° 19.070, esto es, como aumento de bonificación proporcional que debieron percibir mensualmente durante los períodos no afectados por la prescripción declarada por la sentencia del mérito, en la parte no invalidada según la carga horaria de cada uno de los actores durante dicho período, conforme se ha declarado y aceptado por las partes en el transcurso de este juicio.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

Que se condena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes, el aumento de la bonificación proporcional dispuesto en el artículo 1 ° de la Ley N° 19.933 por los montos que se determinarán en la etapa de ejecución, conforme lo establecido en este fallo, esto es, con los reajustes e intereses que ordena el artículo 63 del Código del Trabajo.

Acordada con el voto en contra de la ministra señora Muñoz y del abogado integrante señor De la Maza, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en el voto de la unificación.

Regístrese y devuélvase.

Rol 4.323-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., y Iñigo De la Maza G.
No firma el Ministro Suplente señor Biel y el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

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