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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 2588-201819 dic 2018

Unificación de jurisprudencia · Corporacion Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta (IX)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol2588-2018
Fecha sentencia19 dic 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto docente, Aumento de remuneraciones, Profesionales de la educación
+9 descriptoresCorporación Municipal Desarrollo Social de AntofagastaBonificación proporcionalBeneficios del estatuto docenteLey 19.933Docentes municipalesLey 19.410RemuneracionesEstablecimiento educacional municipalCobro de prestaciones laborales
MinistrosAntonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁngela Vivanco Martínez

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Antofagasta con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, se mantienen solamente su fundamento primero a noveno, eliminándose lo demás. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Barra, quien fue de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en su disidencia de la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°2.588-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firma la abogada integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

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