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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 1105-201827 dic 2018

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Hualañe (XIII)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Rol1105-2018
Fecha sentencia27 dic 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto docente, Municipalidad, Cobro de prestaciones
+12 descriptoresBonificación proporcionalTrabajadores regidos por el estatuto docenteBeneficiarioLey 19.070Educación municipalLey 19.933Docentes municipalesSubvención adicional especialLey 19.410Incremento de subvención escolarLey 19.715Municipalidad de hualañe
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Juan Fuentes Belmar
+2 ministrosÁlvaro Quintanilla PérezÁngela Vivanco Martínez

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén de fecha veintidós de enero de dos mil diecisiete, se mantienen solamente su fundamento primero a séptimo, eliminándose lo demás. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, lo que la parte demandada cumplió, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°1.105-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señoras Gloria Ana Chevesich R., Ángela Vivanco M., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

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