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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 15254-201827 dic 2018

Unificación de jurisprudencia · I. Municipalidad de Constitucion (XIII)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Talca
Rol15254-2018
Fecha sentencia27 dic 2018
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresUnificación de jurisprudencia, Bono, Bonificación proporcional
+3 descriptoresLey 19.933Cobro de prestaciones laboralesEstatuto de los profesionales de la educación
MinistrosAntonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁngela Vivanco Martínez

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, se mantienen solamente sus fundamentos primero a octavo, eliminándose lo demás. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.

Y se tiene, además, presente:

Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, lo que la parte demandada cumplió, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco y del abogado integrante señor Barra, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en su disidencia de la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

Rol N°15.254-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y el Abogado Integrante señor Antonio Barra R. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

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