Unificación de jurisprudencia · I. Municipalidad de Constitucion (XIII)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 15254-2018 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2018 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Unificación de jurisprudencia, Bono, Bonificación proporcional |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezÁngela Vivanco Martínez |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho, se mantienen solamente sus fundamentos primero a octavo, eliminándose lo demás. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, lo que la parte demandada cumplió, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco y del abogado integrante señor Barra, quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en su disidencia de la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°15.254-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ángela Vivanco M., y el Abogado Integrante señor Antonio Barra R. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
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