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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

AcogidaCorte Suprema · Rol 16445-201818 feb 2019

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Chillan (XX)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillán
Rol16445-2018
Fecha sentencia18 feb 2019
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoAcogida
Ver detalleTexto del tribunal: ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto docente, Municipalidad, Profesionales de la educación
+5 descriptoresCobro de prestacionesBonificación proporcionalPrevenciónRequisitos recurso de unificación de jurisprudenciaAcogido recurso de unificación de jurisprudencia
MinistrosAntonio Barra Rojas, Rodrigo Biel Melgarejo, Ricardo Blanco Herrera
+2 ministrosÍñigo De la Maza GazmuriÁngela Vivanco Martínez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Visto:

En los antecedentes RIT O-436-2017, RUC 1740063978-7, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, se rechazó la demanda deducida por 28 trabajadores, por medio de la cual pretendían el pago íntegro del 80% de los recursos otorgados por la Ley N° 19.933, incorporado en el Bono de Subvención Adicional Especial, correspondiente al Bono Proporcional Mensual, por los años 2014 a 2017. Sin perjuicio de lo anterior, se acogió la excepción de prescripción de cualquier beneficio pretendido que se haya hecho exigible en una data anterior al mes de septiembre del año 2015.

Los actores dedujeron recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, invocando para ello la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 1 , 3 , 5 , 7 y 9 de la Ley Nº 19.933; 35, 63 y 65 de la Ley N° 19.070 ; 456 y 459 N° 6 del Código del Trabajo . Por otro lado, y como segundo capítulo, alegaron la causal del artículo 478 letra b ) del mismo cuerpo legal.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de veinte de junio de dos mil dieciocho, rechazó el referido arbitrio en todas sus partes.

Los demandantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia en contra de dicha decisión, pidiendo sea acogido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor De la Maza, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, en razón de los siguientes argumentos:

1º.- Que conforme se viene sosteniendo por esta Corte de un tiempo a esta parte, a partir de la sentencia recaída en el recurso de unificación ingreso Nº 8.090-17, de 20 de noviembre de ese año (como también en las dictadas, por ejemplo, en los antecedentes Nº 10.422-17 , 25.003-17 , 34.626-17 , 36.784-17 y 37.867-17 de 14 de diciembre de 2017, 28 de mayo de 2018, 14 de febrero de 2018 y 19 de febrero de 2018, respectivamente), se concluyó que la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada "bonificación proporcional mensual", pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica.

Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1 ° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes.

En cambio, el inciso 2 °, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero.

2º.- Que, de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que dispone que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no permitió el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad que se sustentó en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo debió ser rechazado.

Regístrese.

Rol N° 16.445-2018 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Ricardo Blanco H., Sra. Ángela Vivanco M., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes Sr. Antonio Barra R. y Sr. Íñigo de la Maza G.
No firma el Abogado Integrante Sr. de la Maza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

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