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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 23348-20184 mar 2019

Unificación de jurisprudencia · Rendic Hermanos S.A. (XXIII)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol23348-2018
Fecha sentencia4 mar 2019
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDespido injustificado, Recargo legal, Recurso de unificación de jurisprudencia
+1 descriptorIndemnización por años de servicio
MinistrosGloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezJulio Pallavicini Magnere

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Visto:

De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primero a undécimo y decimocuarto.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que:

I .- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado], en contra de la sociedad Rendic Hermanos S.A., sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163 en relación con la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 1.967.669.

II.- Las suma referida lo será debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.

III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.

La Ministra Señora Muñoz fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.

Regístrese y devuélvase.

N° 23.348-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Julio Pallavicini M., y señora María Cristina Gajardo H.
No firma el Ministro Suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

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