Unificación de jurisprudencia · Rendic Hermanos S.A. (XXIII)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 23348-2018 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido injustificado, Recargo legal, Recurso de unificación de jurisprudencia+1 descriptorIndemnización por años de servicio |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, María Gajardo Harboe, Mario Gómez Montoya+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezJulio Pallavicini Magnere |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
- Art. 63 57 dictámenesOrd. N° 3037, de 17.06.2015 · Ord. N° 3862, de 08.10.2014
- Art. 67 163 dictámenesDictamen N° 4551/222, de 21.07.1995 · Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024
- Art. 161 231 dictámenesDictamen N° 1762/8, de 03.06.2020 · Dictamen N° 545/22, de 12.08.2024
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, se mantiene la parte expositiva, y sus fundamentos primero a undécimo y decimocuarto.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 63 , 67 , 161 , 162 , 168 , 172 , 173 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, y la ley 19.728, se declara que:
I .- Se acoge la demanda deducida por doña [nombre reservado], en contra de la sociedad Rendic Hermanos S.A., sólo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto es injustificado y se condena a la demandada a pagar el incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio del Artículo 163 en relación con la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 1.967.669.
II.- Las suma referida lo será debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
III.- No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.
La Ministra Señora Muñoz fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N° 23.348-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Mario Gómez M., y los Abogados Integrantes señor Julio Pallavicini M., y señora María Cristina Gajardo H.
No firma el Ministro Suplente señor Gómez y el abogado integrante señor Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
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