Unificación de jurisprudencia · I. Municipalidad de Curico (XXXVII)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 32938-2018 |
| Fecha sentencia | 22 abr 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | No pago de remuneraciones, Bono, Ajuste remuneracional+2 descriptoresCobro de prestaciones laboralesCobro de remuneraciones |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Íñigo De la Maza Gazmuri, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó con fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, se eliminan sus fundamentos Noveno a décimo cuarto. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco, quien estuvo por acoger la demanda, en virtud de los fundamentos esgrimidos en la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Rol 32.938-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Íñigo de la Maza G.
No firma el abogado integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve.
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