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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 18725-201822 abr 2019

Unificación de jurisprudencia · Asociación Chilena de Seguridad.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Rol18725-2018
Fecha sentencia22 abr 2019
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresAños de servicio, Indemnización por años de servicio, Base de cálculo de la indemnización por años de servicios
+1 descriptorExclusiones de la base de cálculo de la indemnización por años de servicios
RedactorMauricio Silva Cancino
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMauricio Silva Cancino

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de los párrafos penúltimo y último del considerando 7°;

Se trascriben, asimismo, los motivos 6, 7 y 8 de la sentencia de unificación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que el actor laboró desde el 1 de junio de 1997 hasta el 16 de marzo de 2017 para la demandada, de manera que lo hizo por más de diecinueve años, lo que significa que cumplió servicios por más de once años, que es la condición -por tanto cumplida- para que no se aplique a la indemnización por años de servicios el tope legal de 90 unidades de fomento, de manera que el cálculo de dicha indemnización se hará en conformidad a la convención de las partes y a las normas legales pertinentes (artículos 163 y 172 excluido su inciso final).

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 163 inc. 2 ° , 168 incisos 1 ° y 4 ° y 483 , 483 a ) ,483 b ) y 483 c ) del Código del Trabajo se declara que:

Se mantienen todas las decisiones del fallo de instancia, de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, con la salvedad de que su numeral 1, se modifica en el sentido siguiente: 1.- $54.316.130 (cincuenta y cuatro millones trescientos dieciséis mil ciento treinta pesos), por concepto de indemnización por años de servicio.

Redacción del Ministro Sr. Silva C.

Regístrese, comuníquese y devuélvanse.

N° 18.725-2018.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veintidós de abril de dos mil diecinueve.

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