Unificación de jurisprudencia · Corporacion Municipal de Desarrollo Social de Calama**
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 1070-2018 |
| Fecha sentencia | 7 may 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Docente, Estatuto docente, Profesores |
| Ministros | Rodrigo Biel Melgarejo, Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosJean Matus AcuñaAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama con fecha veinte de julio de dos mil diecisiete, se eliminan sus fundamentos décimo tercero a trigésimo tercero. Asimismo, se reproducen los motivos quinto a séptimo de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme se concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Blanco y señor Biel (S), quienes fueron de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en la disidencia de la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N°1.070-18 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Rodrigo Biel M., y los abogados integrantes señor Jean Pierre Matus A., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro Suplente señor Biel y el abogado integrante señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, siete de mayo de dos mil diecinueve.
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