Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Molina (IV)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Talca |
| Rol | 5052-2019 |
| Fecha sentencia | 23 may 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Docente, Estatuto docente, Profesores+11 descriptoresAumento de remuneracionesCorporación MunicipalRecurso de unificación de jurisprudenciaBonoDocente dependiente de una corporación municipalDotación docente municipalBonificación proporcionalBeneficios del estatuto docenteTrabajadores regidos por el estatuto docenteLey 19.933Municipalidad de molina |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosDiego Munita LucoMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
De la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Molina con fecha quince de junio de dos mil dieciocho, se eliminan sus fundamentos vigésimo cuarto en adelante. Asimismo, se reproducen los motivos quinto y sexto de la de unificación de jurisprudencia que antecede.
Y se tiene, además, presente:
Que, conforme su concluyó del análisis de los textos referidos, la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y decretó que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros, no al aumento del denominado bono proporcional, razón por la que se debe concluir que la demanda debe ser rechazada Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 , 3 , 7 y 9 de la Ley N° 19.933; 61, 63 y 71 del Estatuto Docente y 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien fue de opinión de no emitir sentencia de reemplazo, atendido los fundamentos vertidos en su disidencia de la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
Rol 5.052-19 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Diego Munita L.
No firma el Ministro señor Blanco y el abogado señor Munita, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
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