Unificación de jurisprudencia · A.F.P. Capital S.A.(Xliii)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Rol | 2236-2019 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Semana corrida, Remuneraciones variables, Cobro de prestaciones laborales+1 descriptorComisiones por venta |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia anulada, se mantienen sus motivaciones primera a décima.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- El razonamiento sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
2°.- Que habiéndose acreditado que las actoras eran remuneradas a partir de un régimen mixto, consistente en una remuneración fija y otra variable, sin que se hubiere acreditado que ésta se devengaba en forma diaria, corresponde desestimar la pretensión de cobro del beneficio de la semana corrida, junto a todas aquellas prestaciones reclamadas, por depender directamente de aquella.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] y doña [nombre reservado] en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., en los autos Rit O-718-2018, Ruc 1840114547-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Barra, quien estuvo por acoger la demanda, atendido los razonamientos referidos en la sentencia de unificación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
N° 2.236-2019.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R. Santiago, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.
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