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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 2186-20193 jul 2019

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Illapel (XLI)

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de La Serena
Rol2186-2019
Fecha sentencia3 jul 2019
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto administrativo para funcionarios municipales, Funcionario municipal, Municipalidad
+12 descriptoresDespido injustificadoCotizaciones previsionalesPrincipio de continuidadIndemnización sustitutiva del aviso previoCobro de prestacionesTutela laboralExistencia de relación laboralIndemnización por años de servicioNulidad del despido de funcionariosFuncionario a honorariosNulidad del despidoVínculo de subordinación y dependencia
MinistrosAntonio Barra Rojas, Ricardo Blanco Herrera, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezMauricio Silva Cancino

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de su motivación décimo quinta.

Se trascriben, asimismo, los motivos noveno y décimo de la sentencia de unificación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Que atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, resulta improcedente acoger la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la cual se desestimará la demanda en dicho punto.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 163 inc. 2 ° , 168 incisos 1 ° y 4 ° y 483 , 483 a ) ,483 b ) y 483 c ) del Código del Trabajo se declara que Se rechaza la demanda en lo relativo a la pretensión de la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, manteniéndose todas las demás decisiones del fallo de instancia, de diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

El Ministro Sr. Silva Cancino concurre a la decisión de exclusión del resuelvo f), numeral II, en razón de su voto de prevención del fallo de unificación que antecede.

Regístrese, comuníquese y devuélvanse.

N° 2.186-2019.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firma el abogado integrante señor Barra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, tres de julio de dos mil diecinueve.

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