Unificación de jurisprudencia · Viña Santa Rita S.A.(Xii)
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 16591-2018 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandadaVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Cobro de prestaciones, Recurso de nulidad, Recurso de unificación de jurisprudencia+1 descriptorSemana corrida |
| Ministros | Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Fuentes Belmar+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezJulio Pallavicini Magnere |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Visto:
De la sentencia anulada, se mantiene la parte expositiva y los motivos primero a séptimo, no afectados por la sentencia de unificación.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- El razonamiento sexto de la sentencia de unificación de jurisprudencia.
2°.- Corresponde acoger las alegaciones del recurrente en orden a calificar jurídicamente que los bonos que percibían los actores por ventas u otras prestaciones que realizaban constituyen comisión, en los términos que señala el artículo 42 letra c ) del Código del Trabajo, que las define como "el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de las otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador".
3°.- Sin perjuicio de lo referido cabe tener presente que la sentencia de base tuvo por establecido que los actores tienen una remuneración de carácter mixto y se compone de una parte fija y de una variable, específicamente un sueldo base mensual, más bonos de carácter mensual y trimestral por ventas, por incremento de cartera, por distribución de productos y por cumplimiento de metas ventas de representación.
4°.- Atendido lo referido, no se puede sostener que los demandantes cumplen con los requisitos para requerir el beneficio de la semana corrida, porque quedó acreditado que sus remuneraciones variables no se devengan diariamente, y consecuencialmente, corresponde rechazar el recurso de nulidad planteado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 479 , 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.
El Abogado Integrante señor Barra fue de opinión de no dictar sentencia de reemplazo atento lo señalado en la sentencia de unificación.
Regístrese y devuélvase.
N° 16.591-2018.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Fuentes B., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., y Julio Pallavicini M.
No firma el Ministro señor Fuentes y el abogado integrante señor Pallavicini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
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