Unificación de jurisprudencia · (Achiardi) Bogado Ingenieros Consultores S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Rol | 23011-2018 |
| Fecha sentencia | 5 dic 2019 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandadaVer detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Contrato por obra o faena, Indemnizaciones en caso conclusión del trabajo o servicio, Calificación sobre la clase de contrato de trabajo |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Leonor Etcheberry Court, Hernán González García, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosÁlvaro Quintanilla PérezMauricio Silva Cancino |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero a tercero de la sentencia impugnada, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede, y se reproduce, el considerando quinto de la sentencia de unificación.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que, tal como se ha razonado en el motivo quinto de la sentencia de unificación, la calificación jurídica del contrato celebrado por el actor con la demandada, efectuada por la sentencia de base, resulta correcta a la luz de los hechos establecidos en ella, por lo que no se configura la causal de nulidad invocada, consistente en la del artículo 478 letra c ) del Código del Trabajo, debiendo el recurso de nulidad ser desestimado.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, se rechaza el recurso de nulidad entablado por el demandante en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras del trabajo de Los Ángeles en autos RIT O-61-2018, RUC 18-4-0089687-5, la que en consecuencia, no es nula.
Acordada contra el voto de la ministra Andrea Muñoz S., quien estuvo por acoger el recurso, en atención a las consideraciones manifestadas al disentir de lo decidido en el recurso de unificación de jurisprudencia.
Regístrese y devuélvase.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
N°23.011-2018 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., ministro suplente señor Hernán González G., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el ministro suplente señor González y el abogado integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
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